Admisión-matrícula » 2023/24
Admisión-matrícula
Admisión y matrícula
 

 

 

ADMISIÓN PARA EL 

CURSO 2024/25

 

 

 

Solicitud de admisión en centros docentes de Castilla y León . Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta.


Los niños/as que quieran acceder primer ciclo de educación infantil o cambiar de centro presentarán una unica solicitud si desean optar tanto a Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León , Centros de educación infantil y primaria (CEIP) , Centros de educación Obligatoria (CEO) o Centros que participan en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas.

Los centros privados NO adheridos a la iniciativa de gratuidad gestionaran su propio proceso de admisión. "Para mas información consulten en el propio centro".


Acceso a la solicitud En papel clic AQUÍ

(La fecha de presentación de la solicitud no afecta en absoluto a las probabilidades de adjudicación)


La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros docentes incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico, este puede ser utilizado tanto si se dispone de certificado electrónico cómo sino se dispone de ello.


"El formulario se activará en el plazo establecido de presentación de solicitudes"

Icono formulario. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Al finalizar de cumplimentar el formulario web, se mostraran 2 opciones


a) "acreditación electronica de al menos uno de los solicitantes"

Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del alumno.

En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la cumplimentación de la solicitud proseguirá y será necesario adjuntar una declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor.

Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el

interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido

la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

 Documento PDF Declaración responsable Solicitud web 2024 (108.8 KB) (1 página) 


La declaración responsable será firmada por el progenitor/a, /tutor/a, que no hubiese cumplimentado la solicitud si lo hubiera.

Para ello deberá descargarla , y una vez firmada , incorporarla como documentación adjunta.

  • Requisitos técnicos de firma electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/ayuda-sobre-administracion-electronica/requisitos-tecnicos.htmlEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • "Acceder a la herramienta" Requisitos tecnicos del ordenador

https://www.ae.jcyl.es/reqae2/Este enlace se abrirá en una ventana nueva .


b) " NO se dispone de acreditación electronica "

De no poder acreditar electrónicamente la identidad por los citados medios,al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en el centro docente solicitado en primera opción junto con toda la documentación acreditativa que corresponda, tras lo que la solicitud adquirirá el estado de formalmente presentada.






Formato papel "no se dispone de medios telemáticos"

Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario , en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán manuscritas, firmarán y presentarán de forma presencial en el centro docente elegido como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.

 Documento PDF Solicitud 2024 Procedimiento Ordinario (259.4 KB) (2 páginas) 


img-sede-electronica. Este enlace se abrirá en una ventana nueva
 

ADMISIÓN PARA EL

CURSO 2023/24

 

(22/06/2023)                                     ADJUDICACIÓN DEFINITVA DE VACANTES                        PARA EL CURSO 2023/24

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(08/06/2023)                BAREMO DEFINITIVO DE PUNTUACIÓN                        PARA EL CURSO 2023/24

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PUNTUACIÓN PROVISIONAL

ADMISIÓN 2023-24

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OBJETO

     Los procesos de admisión a centros docentes pretenden asignar al alumnado las plazas escolares previamente ofertadas, determinando la diferente prioridad de acceso de dicho alumnado a cada centro docente mediante la valoración de determinadas circunstancias del propio alumnado o de su familia según prevé la normativa de admisión, y considerando así mismo sus preferencias en su ejercicio de la libre elección de centro. 

Estos procesos de admisión son de aplicación al alumnado que pretenda acceder a centros docentes para cursar enseñanzas escolares sostenidas con fondos públicos (particularmente en caso de primera escolarización en esta Comunidad o en caso de cambios de centro), o también para acceder a determinadas enseñanzas de oferta no generalizada (como por ejemplo bachillerato de Artes o programas de Transición a la Vida Adulta). 

Fuera del proceso ordinario de admisión, se resolverán los supuestos excepcionales de admisión que se produzcan y el procedimiento simplificado de cambio de centro. 

 

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?  

      Participará en el proceso ordinario de admisión el alumnado que quiera acceder a un centro docente de Castilla y León, en el que NO se encuentre actualmente escolarizado, para cursar las siguientes enseñanzas:

  • Primer ciclo de E. Infantil en Escuelas infantiles de titularidad JCyL (de 0 a 3 años), o cursos con plazas gratuitas ofertados en centros de educación infantil y primaria (CEIP), centros de educación Obligatoria (CEO) o centros municipales o privados que participen en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas. Los centros privados NO adheridos a la iniciativa de gratuidad gestionaran su propio proceso de admisión. 
  • Segundo ciclo de E. Infantil (3 años en adelante), educación primaria, ESO y bachillerato en centros públicos y privados concertados.
  • Programas de Transición a la Vida Adulta en centros de educación especial públicos o privados concertados.

      Por el contrario, para continuar en el mismo centro en el que se está actualmente escolarizado, no se requiere participar en el proceso de admisión, con las siguientes excepciones:

  • Cambio del 1º al 2º ciclo de Educación Infantil, requiere participar en el proceso de admisión para poder continuar en el mismo centro.
  • Acceso al Bachillerato de Artes, participará en el proceso de admisión también el alumnado de la ESO del mismo centro.
 

  DESCARGAS  

 

           

 

Solicitud de admisión          clic 1

 

Declaración responsable    

Entréguese en el centro escolar elegido en primera opción junto con una fotocopia del libro de familia

 

 Solicitud de admisión Curso 2023/2024. Periodo Ordinario

      Solicitud de admisión en centros docentes de Castilla y León.

Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta.

      Los niños que quieran acceder al segundo curso (1-2 años) o al tercer curso (2-3 años) de primer ciclo de educación infantil o cambiar de centro presentarán una unica solicitud si desean optar tanto a Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León , Centros de educación infantil y primaria (CEIP) , Centros de educación Obligatoria (CEO) o Centros que participan en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas.

Acceso a la solicitud

      La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros docentes incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico, este puede ser utilizado tanto si se dispone de certificado electrónico cómo sino se dispone de ello.

      "El formulario se activará en el plazo establecido de presentación de solicitudes"

Icono formulario. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva

      Al finalizar de cumplimentar el formulario web, se mostraran 2 opciones

      a) "acreditación electronica de al menos uno de los solicitantes"

      Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del alumno.

      En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la cumplimentación de la solicitud proseguirá y será necesario adjuntar una declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor.

      Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

 Documento PDF Declaración responsable Solicitud web 2023 (109.1 KB) (1 página) 

      La declaración responsable será firmada por el progenitor/a, /tutor/a, que no hubiese cumplimentado la solicitud si lo hubiera.

      Para ello deberá descargarla , y una vez firmada , incorporarla como documentación adjunta.

  • Requisitos técnicos de firma electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/ayuda-sobre-administracion-electronica/requisitos-tecnicos.htmlEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • "Acceder a la herramienta" Requisitos tecnicos del ordenador

https://www.ae.jcyl.es/reqae2/Este enlace se abrirá en una ventana nueva .

      b) " NO se dispone de acreditación electronica "

      De no poder acreditar electrónicamente la identidad por los citados medios,al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en el centro docente solicitado en primera opción junto con toda la documentación acreditativa que corresponda, tras lo que la solicitud adquirirá el estado de formalmente presentada.


      Formato papel "no se dispone de medios telemáticos"

      Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario , en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán manuscritas, firmarán y presentarán de forma presencial en el centro docente elegido como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.

 Documento PDF Solicitud 2023 Proceso ordinario (261.2 KB) (2 páginas) 

     img-sede-electronica. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

 

 

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

          La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico para este proceso a través de alguna de las vías habilitadas.  

       En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Acreditación de la identidad: 

  • El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él. 
    Con carácter general, los solicitantes deberán ser los progenitores o tutores legales del alumno para el que se solicita plaza. En caso de alumnado mayor de edad, el propio alumno podría figurar como solicitante siempre que tuviese independencia económica.
    Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.
  • En caso de alegar el domicilio familiar a efectos de la baremación del criterio de proximidad, dicho domicilio deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumno o alumna con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1». De no figurar de esta forma, no se obtendrá puntuación por este criterio, y solo podrá reclamarse la puntuación respecto del empadronamiento en el domicilio indicado en la solicitud, que no podrá ser modificado.
  • Petición mínima de centros: En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes por orden de preferencia  Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.
    Se requerirá solicitar un mínimo de 5 centros docentes por orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:En la solicitud se alegarán todas las circunstancias puntuables que se quieran hacer valer, tanto en el apartado de elección de centros como en el de acreditación de circunstancias sujetas a baremación. Todas las circunstancias que se quieran hacer valer en el proceso de admisión deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las circunstancias que no se aleguen no podrán ser reclamadas posteriormente.
    • 1º Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León que pretenda cursarlas desde primer curso de segundo ciclo de educación infantil en adelante.
    • 2º Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad.
  • A efectos de garantizar la continuidad de la enseñanza bilingüe, si procede, se indicará en su caso la enseñanza bilingüe cursada en el centro actual, así como la petición de grupo bilingüe en algún centro solicitado.
  • El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos. 

      Un alumno/a, una solicitud: cada alumno/a sólo podrá tener una solicitud en este proceso de admisión. De presentar varias, se tramitará con puntuación “cero” la última presentada. Sí podrán presentarse dos solicitudes para optar simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, o a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de Artes (en este caso se podrá presentar una solicitud de cada modalidad, teniendo prioridad la de Artes sobre la otra). 

      Necesidades educativas especiales: El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada. 

      Los participantes en el proceso de admisión que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS a su teléfono móvil. 

      Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se aportará la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias sujetas a baremación o tipificación que se quieran hacer valer, con las siguientes consideraciones: 

  • Las circunstancias que no se aleguen en la solicitud no podrán ser baremadas ni reclamadas posteriormente. Por el contrario, cualquier circunstancia alegada en la solicitud incluso sin aportar documentación, podrá ser reclamada.
  • Sólo debe adjuntarse documentación acreditativa de aquéllas circunstancias que NO sean verificables electrónicamente, que su verificación electrónica no se haya autorizado (rentas o discapacidad), o que se haya presentado escrito de oposición a dicha verificación. 
 

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

      Formulario web.  Al finalizar de cumplimentar el formulario web se mostraran 2 opciones:

  • 1) "Acreditación electrónica de al menos uno de los solicitantes"
    Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del alumno. ​En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado o DNI electrónico, la presentación del formulario web se podra realizar a través del Registro Electrónico y será necesario adjuntar declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor.
    ​Finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida al centro docente solicitado en 1ª opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la presentación.2) " NO se dispone de acreditación electrónica "

  • De no poder acreditar electrónicamente la identidad, al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en el centro docente solicitado en 1ª opción junto con la documentación acreditativa que corresponda.

      Formulario en formato impreso. En aquellos casos que no resulte posible el uso del formulario web se dispondrá de solicitudes impresas en los centros, direcciones provinciales de educación, en la Sede Electrónica y en el Portal de Educación. Se cumplimentarán de forma manuscrita, se firmarán y presentarán  en el centro elegido como 1ª opción, junto con la documentación que corresponda.

 

 Calendario del proceso de admisión Curso 2023/2024 

  clic 1

 

       Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales 


      Atiende las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.

      ¿Quienes pueden participar? 

-Tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2-3 años) en CEIPs (Colegio de Educación Infantil y Primaria) y CEOs (Centro de Educación Obligatoria).

 -2do ciclo de Educación Infantil. 

-Educación Primaria. 

 -Educación Secundaria Obligatoria. 

-Bachillerato.

      ¿Cuáles son los supuestos excepcionales de escolarización? en CEIP, CEOs,IESO e IES

      a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro. 

      Se debe aportar alguno de los siguientes documentos: Resolución judicial que otorgue orden de protección o acuerde medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género (en tanto se dicte la orden de protección, podrá acreditarse mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal violencia), o bien sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de género, o bien certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se declare la existencia de la violencia de género. 

      b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia. 

      c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales. 

      Se debe aportar uno o ambos de los siguientes documentos: Certificado o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de alta. 

      En el supuesto de escolarizaciones que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, deberá aportarse además, cualquier documento que lo acredite. 

      d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza. 

      Se acreditará la edad del alumnado y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible. 

      e) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión. 

      Se debe aportar uno de los siguientes documentos: en caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción; en caso de acogimiento, certificación expedida por el organismo competente. 

      f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente. 

      La dirección provincial de educación estudiará y verificará cada caso concreto, solicitando informe del coordinador de convivencia del centro o de su inspector educativo. 

      g) Cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado. 

      Se requerirá informe detallado del inspector del centro en que se encuentra escolarizado el alumno sobre la adecuación de la medida. 

" Las personas interesadas optarán a las plazas vacantes disponibles tras la finalización del proceso ordinario de admisión" 

      La adjudicación de estas solicitudes se realizará al inicio del periodo lectivo del curso,según el orden de supuestos establecidos en el apartado 2 y, dentro del mismo supuesto, por el orden de presentación de las solicitudes. No obstante lo anterior, de producirse una situación de empate, se dirimirá a través de un sorteo público.        ¿Cómo participo?

      Se presentará el formulario de solicitud de admisión, de forma presencial en el centro docente, o directamente ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia en que vaya a residir el alumnado.

       Las solicitudes asociadas a este supuesto de excepcionalidad, se gestionan en la propia Dirección Provincial. 

 

Circunstancias puntuables y criterios complementarios

      Al cumplimentar la solicitud, será necesario marcar la casilla de "alego" para que dicha circunstacia sea baremada, solamente en la acreditación de renta anual per cápita y discapacidad será necesario su "alegación +autorización ".


Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión

Puntos

a)

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en la escuela infantil solicitada y que vayan a seguir escolarizados en ella.


- Primer hermano/a..........................................................................................................................................

- Segundo o más hermanos/as.......................................................................................................................

 

 

8

4

b)

Proximidad del domicilio familiardel niño o niña o del lugar de trabajo de alguno de sus progenitores o tutores legales a la escuela infantil solicitada:


- Escuelas infantiles solicitadas en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado.

8

c)

Rentas anuales per cápita de la unidad familiar.


- inferior o igual a un tercio del IPREM.............................................................................................................

- por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM.................................................................................

- por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM...................................................................................

- hasta un tercio por encima del valor del IPREM.............................................................................................

 

 

5

3

2

1

d)

Progenitores o tutores legales q legales que trabajen en la escuela infantil solicitada.

8

e)

Condición legal de familia numerosa.

3

f)

Condición de niño o niña nacido de parto multiple.

2

g)

Condición de familia monoparental.

2

h)

Acogimiento familiar del alumnado.

3

i)

Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el niño o niña o alguno de sus progenitores, tutores legales o hermanos o hermanas:

- en el niño o niña.......................................................................................................................................

- en alguno de los progenitores, o tutores legales .....................................................................................

- en hermanos/as........................................................................................................................................

 

4

2

1

j)

Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

3

k)

Otro que pueda determinarse por la escuela infantil(según anexoI)." Criterios complementarios"

2

En caso de empate en la puntuación, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:


a) Existencia de discapacidad en el alumnado.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas de la unidad familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.
e) Condición de familia numerosa.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los progenitores o tutores legales del
alumno.
g) Existencia de discapacidad de algún hermano o hermana.
De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de acuerdo con lo que determine la consejería competente en materia de educación.

De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de acuerdo con lo que determine la consejería competente en materia de educación.

Criterios complementarios

  1. Solicitantes que ostenten la guarda y custodia del niño o niña y se encuentren trabajando,o con imposibilidad justificada de atenderlo durante el horario de funcionamiento de la escuela infantil.
  2. Domicilio familiar del niño o niña, o domicilio de sus abuelos o abuelas, o lugar de trabajo de alguno de los solicitantes, ubicado dentro del mismo código postal de la escuela infantil.
  3. Empadronamiento de al menos uno de los solicitantes durante un tiempo mínimo de (___tiempo___) en el municipio en que se ubica la escuela infantil.
 

 Sorteos para la resolución de empates (Curso académico 2023/2024)

     Contenido

  • Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2023 en la sala de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, nº 2 bis, de Valladolid.
  • Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número de solicitud asignado a través de la Aplicación ADMA:  consulta ON-LINE del ciudadano en el proceso de admisión (enlace)  Los solicitantes de plaza en centros no ordinarios recibirán esta información en el centro solicitado como primera opción.
  • El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios del mismo orden de magnitud que el de los números identificativos asignados a cada solicitud. Los números aleatorios se identificarán en el orden del primero al décimo, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.
  • El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección:
    • Centros Docentes: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon.
    • Escuelas Infantiles: https://www.educa.jcyl. es/es/admision-alumnado/admision-escuelas-infantiles-primer-ciclo-titularidad-admin
 

 Desistimiento de la solicitud en el proceso ordinario 

  • El desistimiento podrá realizarse con carácter general hasta el 15 de mayo de 2023. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión como primera opción, adjuntando la copia de ésta.
  • El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado, durante el periodo establecido para la subsanación y reclamaciones. 

Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos 

  • A partir del 24 de abril de 2023, hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que pueda ser motivo de reclamación tras la publicación del baremo. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática en línea ADMA del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos» en el caso de centros ordinarios.
  • El 15 de mayo de 2023 se publicarán  los listados de baremación con la puntuación total, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web.
  • Del 16 al 22 de mayo de 2023 ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión, así como la subsanación de la solicitud en cuanto a la firma de los progenitores.
    • No se podrá subsanar la alegación de circunstancias sujetas a baremación o tipificación en la solicitud ni tampoco la modificación en el orden de los centros ya solicitados, salvo durante el plazo de presentación de solicitudes.
    • La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
    • A la vista de la documentación aportada referente a reclamaciones a la puntuación o a la subsanación de las solicitudes, los centros grabarán en la aplicación de admisión la situación corregida, si procediese, entre los días 17 al 25 de mayo de 2023 ambos inclusive.
  • A partir del 30 de mayo de 2023 se  publicarán los listados de baremación actualizados, que resolverán en su caso las reclamaciones o subsanaciones estimadas, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web. 
 

 Admisión fuera del proceso ordinario (Curso académico 2023/2024)

Contenido:

      Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.

      Las solicitudes de admisión a instancias de las personas interesadas en realizar un cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar se tramitarán conforme al procedimiento simplificado. Tendrán esta misma consideración aquellas solicitudes presentadas por alumnado que ha perdido su plaza por no haber formalizado la adjudicación en el proceso ordinario de admisión, mediante la matrícula en el centro adjudicado.

      Las solicitudes de admisión para el curso 2023-2024 que se correspondan tanto con los supuestos excepcionales c como con los cambios voluntarios de centro mediante el procedimiento simplificado, podrán presentarse entre el 3 de julio de 2023 y el 1 de septiembre (hasta las 14:00 h) en el centro docente indicado como primera opción o, de no ser ello posible, en las direcciones provinciales de educación, exceptuando las que hacen referencia a convivencia escolar desfavorable, que deberán presentarse a lo largo del curso escolar a efectos de posibilitar las gestiones previstas en el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

      Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes.

      La solicitud para la admisión al margen del proceso ordinario estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado»

      El alumnado que solicite plaza habiendo participado previamente en el proceso ordinario de admisión, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.

      Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones que la motivan:

  • a) El cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.
  • b) La discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia se acreditará mediante informe médico que refleje la situación sobrevenida causante de la discapacidad.
  • c) El traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales se acreditará mediante aportación de documentación que acredite la circunstancia que motiva la movilidad forzosa y certificado o volante de empadronamiento actualizado, en el que conste la fecha de alta en la nueva dirección.
  • d) La incorporación al sistema educativo cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza, requerirá acreditar la edad del alumno o alumna y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible.
  • e) La adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
    1.º En el caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción, salvo que ésta ya figurase formalizada en el libro de familia.
    2.º En el caso de acogimiento, certificación sobre el estado de tramitación del acogimiento, expedida por el organismo competente.
    Tendrán esta misma consideración los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.
  • f) Las solicitudes que aleguen convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente no requerirán presentar documentación acreditativa de la situación, correspondiendo el estudio y verificación de cada caso concreto a la dirección provincial de educación conforme establece el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
  • g) Los cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado requerirán presentar documentación acreditativa de la situación excepcional que pudiese motivar esta tramitación de oficio, según requiera la dirección provincial de educación correspondiente.
  • h) Las solicitudes de cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar mediante el procedimiento simplificado sólo requerirán aportar la documentación referente a los aspectos señalados en el artículo 27.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero

      El desistimiento de una solicitud podrá realizarse hasta el 1 de septiembre de 2023 (hasta las 14:00 h). El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro docente o dirección provincial de educación en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.

      El día 1 de septiembre de 2023, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) las vacantes actualizadas con las posibles variaciones debidas particularmente a incidencias en la formalización de la matrícula del alumnado o a bajas sobrevenidas de alumnado ya matriculado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para llevar a cabo la admisión fuera del proceso ordinario.

      El día 4 de septiembre de 2023 a las 16:00 h se realizará el sorteo para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, con finalidad de poder dirimir empates en el orden de preferencia de solicitudes excepcionales para la admisión a una misma plaza y para definir el orden de adjudicación de las plazas en el procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada. Este sorteo se llevará a cabo en la dirección y forma señalada en el apartado décimo de esta resolución.

      El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon.

      La adjudicación fuera del proceso ordinario se realizará según el orden establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, teniendo las solicitudes excepcionales prioridad sobre las de cambio voluntario de centro mediante el procedimiento simplificado.

      El 6 de septiembre de 2023, la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas y la publicará en su tablón de anuncios, dándole publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes, a través de la zona de descarga de la aplicación de admisión.

      El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación, mediante la matricula en el centro adjudicado.

      La matriculación del alumnado por parte de las familias, en los centros públicos, así como en aquellos centros que utilicen la aplicación STILUS- Matriculación, se deberá realizar preferentemente por medios electrónicos a través de los formularios de matrícula on-line disponibles en el Portal de Educación www.educa.jcyl.es.

      Supuestos excepcionales de escolarización

  • a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro.
  • b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
  • c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales.
  • d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza.
  • e) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión.
  • f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente.
  • g) Cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.
   

Información sobre protección de datos

INFORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ADMISIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016.

EPÍGRAFEINFORMACIÓN BÁSICAINFORMACIÓN ADICIONAL
Responsable del tratamiento

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Tfno: 983411500

Mail: dpd.educacion@jcyl.es

Finalidad del tratamiento

Admisión de alumnos en Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León

Los datos requieren ser tratados para participar en el proceso de admisión de la escuela infantil.

Los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Legitimación del Tratamiento

Ejercicio de un poder público

Artículo 6.1 e) RGPD El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de un poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

·Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La aportación de datos es requisito necesario para poder participar.

Destinatarios de cesiones o Transferencias Internacionales

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

No están previstas transferencias Internacionales de datos.

 
Derechos de las personas interesadas Derecho a acceder, rectificar, y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD.

Puede ejercer estos derechos ante el responsable del tratamiento o ante el Delegado de protección de datos.


Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

 

 LEGISLACIÓN APLICABLE  

Normativa reguladora de admisión en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León

Admisión del alumnado en Escuelas Infantiles de Titularidad de la Comunidad de Castilla y León

 Documento PDF Decreto 52_2018 (562.7 KB) (18 páginas)  ,de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

 Documento PDF Decreto 32_2021 (384.1 KB) (7 páginas)  de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

 Documento PDF Orden EDU/95/2022 (1 MB) (20 páginas)  de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

 Documento PDF Orden EDU/117/2023 (840.6 KB) (6 páginas)  de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022,de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil

ico_ pdf Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Calendario escolar del primer ciclo de Educación Infantil

ico_ pdf Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León.

 

 

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